Micelio

Artículo 93

A) Cada Polvorín Debe Estar Provisto De Avisos De Peligro En Un Radio No Menor De 10 Metros; Esta Zona Se Conservará Libre De Hierbas, Basuras, Retal De Madera, Papeles Y Materiales; B) En Un Radio De 50 Metros De Los Accesos Al Polvorín No Se Pueden Almacenar Materiales Inflamables

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Cada polvorín debe estar provisto de avisos de peligro en un radio no menor de 10 metros; esta zona se conservará libre de hierbas, basuras, retal de madera, papeles y materiales;

b)

En un radio de 50 metros de los accesos al polvorín no se pueden almacenar materiales inflamables. También se prohíbe hacer trabajos que puedan producir chispas o llamas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1335 de 1987