A) Cada Polvorín Debe Estar Provisto De Avisos De Peligro En Un Radio No Menor De 10 Metros; Esta Zona Se Conservará Libre De Hierbas, Basuras, Retal De Madera, Papeles Y Materiales; B) En Un Radio De 50 Metros De Los Accesos Al Polvorín No Se Pueden Almacenar Materiales Inflamables
Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
a)
Cada polvorín debe estar provisto de avisos de peligro en un radio no menor de 10 metros; esta zona se conservará libre de hierbas, basuras, retal de madera, papeles y materiales;
b)
En un radio de 50 metros de los accesos al polvorín no se pueden almacenar materiales inflamables. También se prohíbe hacer trabajos que puedan producir chispas o llamas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.