Micelio

Artículo 114

Decreto 1335 de 1987 · mediante el cual se expide el reglamento de seguridad de las labores subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dinamitero es el responsable de la ubicación del personal en sitios seguros en el momento de la voladura.

Parágrafo 1

Antes que el dinamitero conecte los cables, de ignición al explosor, deben cerrarse los accesos al sitio de la voladura, por medio de personas o barreras que impidan el paso de personas, de tal manera que nadie pueda ponerse en peligro por causa de la voladura. En tales barreras se debe colocar un aviso con la palabra "Fuego".

Parágrafo 2

El dinamitero sólo puede efectuar la detonación (disparo o voladura), una vez que haya avisado en voz alta, tres (3) veces la palabra "Fuego", haciendo un intervalo de cinco (5) segundos entre cada aviso; también debe haber el intervalo de cinco (5) segundos entre el último aviso y la acción de la detonación de la carga explosiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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