DecretoDerogado
Decreto 1556 de 1998
por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Presente Decreto Tiene Por Objeto Reglamentar La Eficiente, Segura Y Oportuna Prestación De Un Servicio Público De Transporte Terrestre Especial Y De Turismo, Bajo El Cumplimiento De Los Criterios Básicos Y Rectores Del Transporte, Como El De La Libre Competencia Y El De La Iniciativa Privada, A La Cual Solamente Se Aplicarán Las Restricciones Establecidas Por La Ley, Los Decretos Reglamentarios Y Por Los Convenios Internacionales2La Seguridad, Especialmente La Relacionada Con La Protección De Los Pasajeros Constituye Prioridad En El Sistema Y En El Sector Transporte3Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Se Aplicarán Integralmente A La Modalidad De Transporte Especial Y De Turismo De Acuerdo Con Los Lineamientos Establecidos En La Ley 105 De 1993 Y Ley 336 De 19964Por Actividad Transportadora Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Traslado De Personas O Cosas, Separada O Conjuntamente, De Un Lugar A Otro, Utilizando Uno O Varios Modos, De Conformidad, Con Las Autorizaciones Expedidas Por Las Autoridades Competentes, Basadas En Los Reglamentos Del Gobierno Nacional5Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Decreto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: • Area De Operación6Radio De Acción7Las Empresas Interesadas En Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Y De Turismo, O Constituidas Para Tal Fin Deberán Solicitar Y Obtener Habilitación Para Operar8La Solicitud De Habilitación Para El Funcionamiento De Empresas De Transporte Especial Y De Turismo Debe Reunir Las Condiciones Que Más Adelante Se Señalan9Además De Los Requisitos Para La Prestación Del Servicio, La Habilitación De La Empresa De Transporte Especial Y De Turismo, Estará Sujeto Al Cumplimiento De Las Condiciones En Materia De Organización, Técnicas, Financieras Y De Seguridad10C Ondiciones En Materia De Organización11Condiciones De Carácter Técnico12Condiciones En Materia De Seguridad13Condiciones De Carácter Financiero Y De Origen De Los Recursos14La Empresa De Transporte Deberá Tomar Por Cuenta Propia O Por Cuenta Del Pasajero, Un Seguro Que Cubra A Las Personas Contra Los Riesgos Inherentes Al Transporte15El Ministerio De Transporte Verificará Dentro De Un Término No Superior A Noventa (90) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud, El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Y Decidirá Sobre Ella16Las Empresas Deberán Tener Permanentemente A Disposición De La Autoridad Competente Las Estadísticas, Libros Y Demás Documentos Que Permitan Verificar !a Información Suministrada17La Habilitación Tendrá Vigencia Indefinida, Mientras Subsistan Las Condiciones Exigidas Para Su Otorgamiento18La Habilitación Es Intransferible A Cualquier Título19El Transporte Especial Se Entenderá Dentro Del Nivel De Servicio De Lujo Y Se Prestará Con Específicas Condiciones De Comodidad Para Los Usuarios20El Transporte Especial Y Turístico, Sólo Podrá Contratarse Con Empresas De Transporte Debidamente Constituidas Y Legalmente Habilitadas21Los Vehículos Deberán Llevar Los Colores Verde Y Blanco Armónicamente Distribuidos A Lo Largo Y Ancho De La Carrocería Y Portarán Para Su Operación Equipo De Comunicaciones22Transporte De Estudiantes23Con El Fin De Garantizar La Protección De Los Estudiantes, Los Vehículos Dedicados A Este Servicio Deberán Llevar Un24No Se Admitirán Menores De Pie, Ni Más De Tres (3) Niños Menores De Doce (12) Años Por Cada Dos (2) Puestos25Viajes Ocasionales26Servicios Adicionales27Defínese El Servicio De Transporte Turístico Como Aquél Que Se Presta Con Sujeción A Un Contrato Celebrado Entre La Empresa Dedicada Exclusivamente A Esta Clase De Servicio Y Los Operadores Turísticos Habilitados28La Tarjeta De Operación Es El Documento Que Acredita, Los Vehículos Automotores Para Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Y De Turismo Bajo La Responsabilidad De Una Empresa De Transporte Debidamente Habilitada, La Cual De Manera Clara Y Expresa Contendrá El Radio De Acción Autorizado29El Ministerio De Transporte Expedirá La Tarjeta De Operación Únicamente A Los Vehículos Vinculados A Las Empresas Legalmente Habilitadas Y De Acuerdo Con La Capacidad Transportadora Fijada30La Tarjeta De Operación Se Expedirá Hasta Por Un Término De Dos (2) Años Y Podrá Modificarse O Cancelarse Se Cambian Las Condiciones Exigidas A La Empresa Para El Otorgamiento De La Habilitación31La Tarjeta De Operación Contendrá, Al Menos, Los Siguientes Datos: 132Para Obtener La Tarjeta De Operación Se Presentarán Los Siguientes Documentos: 133Es Obligación De La Empresa De Transporte Tramitar La Obtención De La Tarjeta De Operación De Los Vehículos Vinculados A La Misma Y Entregarla Oportunamente A Los Propietarios34El Conductor Del Vehículo Deberá Portar El Original De La Tarjeta De Operación Y Presentarla A La Autoridad Competente Que La Solicite35Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Sólo Podrán Retener La Tarjeta De Operación En Caso De Vencimiento De La Misma Y Deberá Ser Remitida A La Autoridad De Transporte Competente Para Efectos De Iniciar La Respectiva Investigación36La Capacidad Transportadora De Las Empresas De Servicios Especiales Será Fijada De Acuerdo Con El Plan De Rodamiento Presentado Por La Empresa, Descripción Del Recorrido Para Atender Los Servicios Contratados Indicando El Tiempo De Viaje Y Copia De Los Respectivos Contratos37Vinculación Es El Contrato Mediante El Cual El Propietario O Tenedor De Un Vehículo, Lo Sujeta, A La Prestación Del Servicio Público De Transporte, A Través De Una Determinada Empresa Habilitada38La Empresa Y El Propietario O El Tenedor De Un Vehículo, Celebrarán El Correspondiente Contrato De Vinculación39La Vinculación De Un Vehículo A Una Empresa De Transporte Público Especial Y De Turismo, Es La Adición De Una Unidad Al Parque Automotor De Dicha Empresa40La Empresa Y El Propietario O Tenedor Del Vehículo, En Forma Conjunta, Informarán Al Ministerio De Transporte La Desvinculación Del Vehículo Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes A Su Ocurrencia41Cuando Entre Las Partes Surjan Discrepancias Sobre El Contrato De Vinculación, Entre Tanto Quien Tenga La Función De Administrar Justicia Resuelva El Asunto, La Empresa Y El Propietario O El Tenedor Del Vehículo Tienen La Obligación De Continuar Operando En La Misma Forma En Que Lo Venían Haciendo42En Ningún Caso La Empresa Podrá Cobrar Suma Alguna A Los Propietarios O Tenedores De Vehículos, Por Concepto De La Vinculación Ni Por La Expedición Del Paz Y Salvo Para Efectos De Desvinculación43En El Evento De Pérdida O Destrucción Del Vehículo, Su Propietario O Tenedor Tendrá Derecho A Reponerlo Por Otro, Bajo El Mismo Contrato De Vinculación Dentro Del Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha En Que Ocurrió El Hecho44Para Efectos Del Cambio De Empresa, El Propietario O Tenedor Del Vehículo Debe Acreditar Ante El Ministerio De Transporte Los Siguientes Requisitos: 145Las Empresas Del Servicio Especial Y De Turismo En Funcionamiento Que Se Habiliten En Virtud De Esta Disposición, No Podrán Vincular A Su Parque Automotor Bajo Ninguna Forma Contractual Por Cambio De Empresa, Vehículos Con Más De Diez (10) Años De Antigüedad46Sin Perjuicio De Lo Señalado En El Artículo Anterior, En Un Término Improrrogable De Noventa (90) Días Hábiles, El 80% De Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A Una Empresa Cuya Habilitación Se Cancele, Podrán Constituirse Como Empresa De Transporte Y Solicitar Habilitación Siempre Que Cuenten Con Los Mismos Servicios Contratados47Disposición General48Sin Perjuicio Del Mandato Contenido En El Artículo Anterior, Las Personas Naturales O Las Asociaciones De Padres De Familia Que Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1449 De 1990, Destinaron Sus Vehículos De Servicio Particular Al Transporte Escolar, Podrán Continuar Prestando Dicho Servicio Hasta El 31 De Diciembre Del Año 2007, Siempre Que Hayan Sido Autorizados Por La Autoridad Competente Con Anterioridad A La Promulgación De Este Decreto49Radio De Acción50El Ministerio De Transporte Podrá Determinar Mediante Acto Administrativo Motivado La Conveniencia De Autorizar El Cambio De Servicio De Particular A Público De Los Vehículos Particulares Destinados Al Transporte Escolar51La Regulación, Control Y Vigilancia Del Servicio Escolar Particular Estará A Cargo De La Autoridad De Tránsito Donde Se Encuentre Matriculado El Vehículo52Los Vehículos Deberán Someterse Semestralmente A Revisión Técnico-Mecánica Con El Fin De Verificar Su Correcto Funcionamiento De Acuerdo Con La Programación Que Para El Efecto Fijen Las Autoridades Municipales53El Servicio Particular Escolar Deberá Prestarse En Vehículos Clase Automóvil, Microbús, Camioneta, Bus Y Buseta Y En Ningún Caso El Modelo Del Vehículo Podrá Superar Los Veinte (20) Años De Edad54En La Operación Del Servicio Particular Escolar, Además De Lo Determinado En El Presente Decreto, No Se Admitirán Menores De Pie, Ni Más De Dos (2) Niños Menores Do Siete (7) Años Por Cada Puesto, Ni Más De Tres Niños Entre (7) Y Doce (12) Años Por Cada Dos Puestos55Con El Objeto De Garantizar La Protección A Los Estudiantes, Los Vehículos De Transporte Particular Escolar Deberán Llevar Un Adulto Que Acompañe Al Conductor Durante Toda La Operación Del Servicio Y Un Sistema De Comunicaciones56Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Decreto Reglamentario Que Fije Los Requisitos, Condiciones, Amparos Y Cuantías Del Seguro Y Sin Perjuicio De Los Exigidos En La Ley, El Vehículo Deberá Estar Amparado Por Un Seguro Con Vigencia De Un (1) Año Que Cubra La Responsabilidad Emanada Del Contrato De Transporte57Los Prestatarios Del Servicio Particular Escolar Deben Acreditar La Realización De Programas De Capacitación, Para El Conductor, En Áreas Relacionadas Con La Prestación Del Servicio, A Través Del Sena O De Entidades Especializadas, Cuyos Contenidos Estén Aprobados Por El Ministerio De Transporte58El Vehículo Particular Escolar Debe Llevar Pintada La Parte Posterior De La Carrocería Con Franjas Alternas De 10 Centímetros De Ancho En Colores Amarillo Y Negro59Los Propietarios De Los Vehículos Particular Escolar Que Obtuvieron El Permiso Correspondiente, Podrán Reponer El Automotor Por Otro De Mejores Condiciones De Operación, Pero Bajo Ninguna Circunstancia Se Podrá Transferir El Permiso60Los Establecimientos Educativos Podrán Continuar Indefinidamente Vinculando Al Servicio Público De Transporte Escolar Vehículos De Su Propiedad, Los Cuales Destinarán Exclusivamente Al Transporte De Sus Alumnos61A Partir De La Vigencia De La Presente Disposición Las Autoridades Competentes No Podrán Autorizar Nuevos Permisos Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Escolar En Vehículos Particulares, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta62Los Prestatarios De Esta Clase De Servicio Tendrán Un Plazo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto Para Ajustarse A Los Requisitos Exigidos Y Renovar El Permiso Correspondiente63Serán Sancionadas Por El Ministerio De Transporte De Conformidad Con Las Normas De Este Decreto Las Empresas De Servicio Público Especial Y De Turismo, El Establecimiento Educativo Y Las Personas Naturales Así: 164En La Graduación De La Sanción Se Tendrá En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Las Circunstancias Que Rodearon La Misma, Los Antecedentes De La Empresa Y Su Incidencia En La Prestación Del Servicio Público De Transporte65Amonestación66Será Sancionada Con Multa Equivalente A Diez (10) Smmlv, La Empresa De Transporte De Servicios Especiales Que Incurra En Las Siguientes Infracciones: 167Serán Sancionadas Con Multa Equivalente A (10) Smmlv, Las Empresas De Transporte Turístico Que Incurran En Las Siguientes Infracciones: 168Serán Sancionadas Con Multa, Equivalente A Setecientos (700) Smmlv Las Empresas De Servicios Especiales Y De Turismo Que Presten Un Servicio De Transporte No Autorizado69Serán Sancionadas Con Multa, Las Empresas De Transporte Especial Y De Turismo En Los Siguientes Eventos: 170Los Propietarios O Tenedores De Vehículos Serán Sancionados Con Multa En Los Siguientes Casos: 171Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Smmlv, El Establecimiento Educativo Que No Contrate El Servicio De Transporte De Estudiantes Con Empresas De Transporte Legalmente Habilitadas72Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Smmlv, El Propietario De Un Vehículo De Servicio Público Especial Que Se Encuentre Prestando El Servicio Sin Estar Vinculado Legalmente A Una Empresa De Transporte De Esta Modalidad73Serán Sancionadas Con Multa Equivalente A Setecientos (700) Smmlv, Las Asociaciones De Padres De Familia Y Las Personas Naturales Que Prestan El Servicio De Transporte Escolar En Vehículos Particulares Sin La Respectiva Autorización74Será Sancionado Con Multa, Equivalente A Setecientos (700) Smmlv, La Persona Natural Que Preste El Servicio Público Sin Autorización75La Inmovilización O Retención De Los Equipos76Caducidad77Los Recursos Contra Una Resolución Que Imponga Sanción De Multa Sólo Serán Concedidos Previo Depósito De Su Valor O Garantizando En Forma Idónea El Cumplimiento De La Obligación78Reincidencia79Procedimiento80Disposiciones Finales81Las Empresas Que A La Vigencia Del Presente Decreto Cuenten Con Licencia De Funcionamiento Vigente, Tienen 18 Meses Para Acogerse A Esta Reglamentación82Las Actuaciones Administrativas Iniciadas, Los Términos Que Hubieren Empezado A Correr Y Los Recursos Interpuestos Continuarán Tramitándose De Conformidad Con La Norma Vigente En El Momento De Su Radicación83El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación Y Deja Sin Vigencia Las Disposiciones Anteriores Sobre La Materia Especialmente El Acuerdo 006 De 1983, Resolución 926 De 1983, Decreto 1449 De 1990, La Resolución 4302 De 1992, El Decreto 091 De 1998 Y Decreto 388 De 1998, En Lo Concerniente A Esta Modalidad De Transporte
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