Serán sancionadas con multa equivalente a (10) SMMLV, las empresas de transporte turístico que incurran en las siguientes infracciones
No tener los vehículos los colores y distintivos para este tipo de servicio.
Transportar pasajeros de pie.
Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio.
Prestar el servicio público de transporte sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio.
Permitir la operación del vehículo sin tarjeta, de operación.
No inscribirse previamente en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico conforme a lo provisto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.