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Artículo 67

Serán Sancionadas Con Multa Equivalente A (10) Smmlv, Las Empresas De Transporte Turístico Que Incurran En Las Siguientes Infracciones: 1

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán sancionadas con multa equivalente a (10) SMMLV, las empresas de transporte turístico que incurran en las siguientes infracciones

1.

No tener los vehículos los colores y distintivos para este tipo de servicio.

2.

Transportar pasajeros de pie.

3.

Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio.

4.

Prestar el servicio público de transporte sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio.

5.

Permitir la operación del vehículo sin tarjeta, de operación.

6.

No inscribirse previamente en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico conforme a lo provisto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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