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Artículo 14

La Empresa De Transporte Deberá Tomar Por Cuenta Propia O Por Cuenta Del Pasajero, Un Seguro Que Cubra A Las Personas Contra Los Riesgos Inherentes Al Transporte

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La empresa de transporte deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero, un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes al transporte. Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos por ley, las empresas deberán contar con pólizas de seguros que amparen los siguientes riesgos

1.

La póliza de responsabilidad civil contractual deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos

a)

Muerte;

b)

Incapacidad permanente;

c)

Incapacidad temporal;

d)

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2.

Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual, serán los siguientes

a)

Muerte o lesiones;

b)

Daños a bienes de terceros. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, será condición para la operación de las empresas autorizadas de esta modalidad de transporte. SECCION IV Trámite

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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