Micelio

Artículo 23

Con El Fin De Garantizar La Protección De Los Estudiantes, Los Vehículos Dedicados A Este Servicio Deberán Llevar Un

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de garantizar la protección de los estudiantes, los vehículos dedicados a este servicio deberán llevar un. adulto en representación de la entidad docente. Así mismo los establecimientos educativos sólo podrán contratar el traslado de estudiantes con empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas por la autoridad competente. Con el propósito de que el servicio de transporte se preste en condiciones de máxima seguridad para los infantes, los padres de familia ejercerán el control de tutela correspondiente y contarán con especial prelación en el trámite de las investigaciones por denuncias que se eleven ante el Ministerio de Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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