Micelio

Artículo 7

Las Empresas Interesadas En Prestar El Servicio Público De Transporte Especial Y De Turismo, O Constituidas Para Tal Fin Deberán Solicitar Y Obtener Habilitación Para Operar

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte especial y de turismo, o constituidas para tal fin deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio público en esta modalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1998