Defínese el servicio de transporte turístico como aquél que se presta con sujeción a un contrato celebrado entre la empresa dedicada exclusivamente a esta clase de servicio y los operadores turísticos habilitados. Hacen parte de este servicio los planes turísticos, excursiones y traslados turísticos de los usuarios. Las empresas deberán cumplir con los requisitos exigidos en la presente disposición para acceder a la habilitación como empresas de transporte. Las empresas adoptarán sus propios distintivos y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 300 de 1996. La regulación, control y vigilancia estará a cargo del Ministerio de Transporte, el cual expedirá la reglamentación necesaria para, que los equipos de transporte turístico cumplan con condiciones de comodidad, seguridad y accesibilidad requeridos para este servicio. CAPITULO III Tarjeta de operación
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 27
Defínese El Servicio De Transporte Turístico Como Aquél Que Se Presta Con Sujeción A Un Contrato Celebrado Entre La Empresa Dedicada Exclusivamente A Esta Clase De Servicio Y Los Operadores Turísticos Habilitados
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.