El transporte especial y turístico, sólo podrá contratarse con empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas.
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 20
El Transporte Especial Y Turístico, Sólo Podrá Contratarse Con Empresas De Transporte Debidamente Constituidas Y Legalmente Habilitadas
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.