Micelio

Artículo 4

Por Actividad Transportadora Se Entiende Un Conjunto Organizado De Operaciones Tendientes A Ejecutar El Traslado De Personas O Cosas, Separada O Conjuntamente, De Un Lugar A Otro, Utilizando Uno O Varios Modos, De Conformidad, Con Las Autorizaciones Expedidas Por Las Autoridades Competentes, Basadas En Los Reglamentos Del Gobierno Nacional

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por actividad transportadora se entiende un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad, con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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