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Artículo 50

El Ministerio De Transporte Podrá Determinar Mediante Acto Administrativo Motivado La Conveniencia De Autorizar El Cambio De Servicio De Particular A Público De Los Vehículos Particulares Destinados Al Transporte Escolar

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte podrá determinar mediante acto administrativo motivado la conveniencia de autorizar el cambio de servicio de particular a público de los vehículos particulares destinados al transporte escolar. Para tal efecto fijará las condiciones propias de los equipos, el modelo y el procedimiento de acceso respectivo. Efectuado el cambio de servicio correspondiente los vehículos podrán vincularse a empresas de servicios especiales legalmente habilitadas o conformar empresas de transporte en esta última modalidad de servicio, previo el cumplimiento de las condiciones de organización, técnicas, financieras y de seguridad establecidas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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