A partir de la vigencia de la presente disposición las autoridades competentes no podrán autorizar nuevos permisos para la prestación del servicio público de transporte escolar en vehículos particulares, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
No obstante lo preceptuado en este artículo, las personas naturales y/o las asociaciones de padres de familia que con anterioridad al treinta (30) de abril de 1998 se encontraban efectuando la tramitación del permiso correspondiente, podrán obtenerlo siempre que demuestren ante la autoridad competente que contaban con el contrato de servicio respectivo, el equipo disponible, la póliza de seguro y la revisión técnico-mecánica correspondiente.