Micelio

Artículo 61

A Partir De La Vigencia De La Presente Disposición Las Autoridades Competentes No Podrán Autorizar Nuevos Permisos Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Escolar En Vehículos Particulares, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente disposición las autoridades competentes no podrán autorizar nuevos permisos para la prestación del servicio público de transporte escolar en vehículos particulares, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Parágrafo 1

No obstante lo preceptuado en este artículo, las personas naturales y/o las asociaciones de padres de familia que con anterioridad al treinta (30) de abril de 1998 se encontraban efectuando la tramitación del permiso correspondiente, podrán obtenerlo siempre que demuestren ante la autoridad competente que contaban con el contrato de servicio respectivo, el equipo disponible, la póliza de seguro y la revisión técnico-mecánica correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1998