Los vehículos deberán llevar los colores verde y blanco armónicamente distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería y portarán para su operación equipo de comunicaciones.
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 21
Los Vehículos Deberán Llevar Los Colores Verde Y Blanco Armónicamente Distribuidos A Lo Largo Y Ancho De La Carrocería Y Portarán Para Su Operación Equipo De Comunicaciones
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.