Micelio

Artículo 15

El Ministerio De Transporte Verificará Dentro De Un Término No Superior A Noventa (90) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud, El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Y Decidirá Sobre Ella

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte verificará dentro de un término no superior a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidirá sobre ella. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada. En la resolución que concede la habilitación se especificarán las características de las empresas y del servicio a prestar. Se otorgará con la misma denominación invocada por los interesados desde el inicio de la actuación administrativa y cualquier modificación o cambio de aquella sólo podrá hacerse con permiso previo del Ministerio de Transporte y para el efecto deberá llevarse un registro, de los nombres y distintivos de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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