El Ministerio de Transporte verificará dentro de un término no superior a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos y decidirá sobre ella. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada. En la resolución que concede la habilitación se especificarán las características de las empresas y del servicio a prestar. Se otorgará con la misma denominación invocada por los interesados desde el inicio de la actuación administrativa y cualquier modificación o cambio de aquella sólo podrá hacerse con permiso previo del Ministerio de Transporte y para el efecto deberá llevarse un registro, de los nombres y distintivos de la empresa.
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 15
El Ministerio De Transporte Verificará Dentro De Un Término No Superior A Noventa (90) Días Hábiles, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud, El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Y Decidirá Sobre Ella
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.