Micelio

Artículo 46

Sin Perjuicio De Lo Señalado En El Artículo Anterior, En Un Término Improrrogable De Noventa (90) Días Hábiles, El 80% De Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A Una Empresa Cuya Habilitación Se Cancele, Podrán Constituirse Como Empresa De Transporte Y Solicitar Habilitación Siempre Que Cuenten Con Los Mismos Servicios Contratados

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en un término improrrogable de noventa (90) días hábiles, el 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación se cancele, podrán constituirse como empresa de transporte y solicitar habilitación siempre que cuenten con los mismos servicios contratados. T I T U L O I I I REGIMEN DE TRANSICION CAPITULO I Vehículos particulares de servicio escolar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1998