Micelio

Artículo 25

Viajes Ocasionales

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viajes ocasionales . Las empresas de servicios especiales podrán efectuar viajes ocasionales de transporte en un radio de acción diferente al autorizado, previa expedición de una planilla de viaje y en ningún caso el vehículo que preste este servicio ocasional podrá tener más de diez (10) años de antigüedad. La planilla de viaje ocasional será reglamentada y expedida por el Ministerio de Transporte. Para los efectos aquí previstos entiéndese por viaje ocasional el que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo de transporte especial con sujeción a un contrato de inmediata ejecución por el precio que libremente determinen las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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