Transporte de estudiantes . Las empresas que se dediquen al transporte de estudiantes, además de los colores mencionados en el artículo anterior, deben pintar en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro. En la parte superior en caracteres destacados deberá llevar la leyenda “Escolar”. La velocidad máxima permitida para el transporte de estudiantes será de 50 kms por hora.
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Transporte De Estudiantes
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.