En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma, los antecedentes de la empresa y su incidencia en la prestación del servicio público de transporte. Sanciones a las empresas de transporte
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 64
En La Graduación De La Sanción Se Tendrá En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Las Circunstancias Que Rodearon La Misma, Los Antecedentes De La Empresa Y Su Incidencia En La Prestación Del Servicio Público De Transporte
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.