El vehículo particular escolar debe llevar pintada la parte posterior de la carrocería con franjas alternas de 10 centímetros de ancho en colores amarillo y negro. Adicionalmente en la parte delantera y posterior deberá llevar pintado en caracteres destacados la leyenda ESCOLAR, en letras mayúsculas de un mínimo de 10 cm de altura, del tipo D especificado en el manual de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior y para dar cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, se podrá instalar con las mismas características citadas, cinta adhesiva de alta durabilidad y de material reflectivo grado técnico o de ingeniería
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 58
El Vehículo Particular Escolar Debe Llevar Pintada La Parte Posterior De La Carrocería Con Franjas Alternas De 10 Centímetros De Ancho En Colores Amarillo Y Negro
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.