Micelio

Artículo 55

Con El Objeto De Garantizar La Protección A Los Estudiantes, Los Vehículos De Transporte Particular Escolar Deberán Llevar Un Adulto Que Acompañe Al Conductor Durante Toda La Operación Del Servicio Y Un Sistema De Comunicaciones

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de garantizar la protección a los estudiantes, los vehículos de transporte particular escolar deberán llevar un adulto que acompañe al conductor durante toda la operación del servicio y un sistema de comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1998