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Artículo 5

Para La Interpretación Y Aplicación Del Presente Decreto, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Definiciones: • Area De Operación

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Area de operación . Es la división territorial establecida por la autoridad competente, dentro de la cual se autoriza a una empresa para satisfacer la demanda de transporte. • Capacidad, transportadora . Es el número de vehículos necesarios para cubrir los servicios autorizados. • Edad del equipo . Es la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación o estudio y el modelo del vehículo. • Edad del parque automotor . Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo. • Nivel de servicio . Son las condiciones de calidad en que la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios a los respectivos recorridos, régimen tarifario y demás circunstancias que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales. • Plan de rodamiento . Es la programación de los vehículos necesarios para la prestación del servicio. • Planilla de viaje . Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo del transporte terrestre especial por carretera, para la realización de un viaje ocasional. • SMMLV . Salario mínimo mensual legal vigente. • Servicio especial . Defínese el servicio especial como aquel que se presta a estudiantes y asalariados, con base en un contrato celebrado entre la empresa dedicada a este servicio y un grupo específico de usuarios. La forma de prestación del servicio se sujetará a las condiciones de ejecución que se acuerden entre las partes enunciadas. • Viaje ocasional . Cuando el Ministerio de Transporte autoriza excepcionalmente un viaje sin sujeción a rutas y horarios y por el precio que libremente determinen las partes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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