Las empresas del servicio especial y de turismo en funcionamiento que se habiliten en virtud de esta disposición, no podrán vincular a su parque automotor bajo ninguna forma contractual por cambio de empresa, vehículos con más de diez (10) años de antigüedad. El parque automotor de las empresas nuevas deberá corresponder al modelo del año en que se solicite la habilitación. A partir de que se autorice el servicio, los vehículos que se dediquen al traslado de estudiantes no podrán utilizar para su operación vehículos de más de 10 años de edad.
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 45
Las Empresas Del Servicio Especial Y De Turismo En Funcionamiento Que Se Habiliten En Virtud De Esta Disposición, No Podrán Vincular A Su Parque Automotor Bajo Ninguna Forma Contractual Por Cambio De Empresa, Vehículos Con Más De Diez (10) Años De Antigüedad
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.