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Artículo 66

Será Sancionada Con Multa Equivalente A Diez (10) Smmlv, La Empresa De Transporte De Servicios Especiales Que Incurra En Las Siguientes Infracciones: 1

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionada con multa equivalente a diez (10) SMMLV, la empresa de transporte de servicios especiales que incurra en las siguientes infracciones

1.

No tener los vehículos los colores y distintivos para este tipo de servicio.

2.

No llevar el adulto previsto en los respectivos contratos que en representación de la institución docente garantice la protección y el cuidado de los menores.

3.

Transportar más de tres menores de 12 años por cada dos puestos y más de un menor de más de doce años por cada puesto.

4.

Transportar pasajeros de pie.

5.

Exceder los límites de velocidad máxima permitida para este tipo de servicio.

6.

Prestar el servicio público de transporte sin el lleno de los requisitos exigidos para este tipo de servicio.

7.

Permitir la operación del vehículo sin tarjeta de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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