Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos en la ley, el vehículo deberá estar amparado por un seguro con vigencia de un (1) año que cubra la responsabilidad emanada del contrato de transporte. La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, será condición para la operación de las empresas autorizadas de esta modalidad de transporte. En ningún caso el vehículo podrá operar sin el certificado de movilización vigente.
Decreto 1556 de 1998 →Vigente
Artículo 56
Hasta Tanto El Gobierno Nacional Expida El Decreto Reglamentario Que Fije Los Requisitos, Condiciones, Amparos Y Cuantías Del Seguro Y Sin Perjuicio De Los Exigidos En La Ley, El Vehículo Deberá Estar Amparado Por Un Seguro Con Vigencia De Un (1) Año Que Cubra La Responsabilidad Emanada Del Contrato De Transporte
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.