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Artículo 60

Los Establecimientos Educativos Podrán Continuar Indefinidamente Vinculando Al Servicio Público De Transporte Escolar Vehículos De Su Propiedad, Los Cuales Destinarán Exclusivamente Al Transporte De Sus Alumnos

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos podrán continuar indefinidamente vinculando al servicio público de transporte escolar vehículos de su propiedad, los cuales destinarán exclusivamente al transporte de sus alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1998