Sin Perjuicio Del Mandato Contenido En El Artículo Anterior, Las Personas Naturales O Las Asociaciones De Padres De Familia Que Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1449 De 1990, Destinaron Sus Vehículos De Servicio Particular Al Transporte Escolar, Podrán Continuar Prestando Dicho Servicio Hasta El 31 De Diciembre Del Año 2007, Siempre Que Hayan Sido Autorizados Por La Autoridad Competente Con Anterioridad A La Promulgación De Este Decreto
Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sin perjuicio del mandato contenido en el artículo anterior, las personas naturales o las asociaciones de padres de familia que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1449 de 1990, destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán continuar prestando dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2007, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad competente con anterioridad a la promulgación de este decreto. Dicho servicio se prestará a través de un contrato individual celebrado directamente con el padre de familia.
Parágrafo
Las personas naturales que con anterioridad a la vigencia de esta disposición celebraron contratos con establecimientos educativos deberán solicitar al padre de familia el aval correspondiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.