Micelio

Artículo 36

La Capacidad Transportadora De Las Empresas De Servicios Especiales Será Fijada De Acuerdo Con El Plan De Rodamiento Presentado Por La Empresa, Descripción Del Recorrido Para Atender Los Servicios Contratados Indicando El Tiempo De Viaje Y Copia De Los Respectivos Contratos

Decreto 1556 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La capacidad transportadora de las empresas de servicios especiales será fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa, descripción del recorrido para atender los servicios contratados indicando el tiempo de viaje y copia de los respectivos contratos. Se fijará un límite mínimo de capacidad transportadora y a partir de allí cuando ingrese la unidad correspondiente, el funcionario competente expedirá la autorización de ingreso para efectos de matrícula o de cambio de empresa, con fundamento en el contrato de servicio. CAPITULO V Vinculación o desvinculación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1556 de 1998