Micelio
DecretoVigente

Decreto 372 de 1996

Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

63artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º2º3º4º5º6Además De Las Funciones Generales Señaladas A Los Ministerios, El Ministerio Del Interior, Ejercerá, En Desarrollo Del Objeto De Que Trata El Artículo Anterior Del Presente Decreto Y Bajo La Suprema Dirección Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones: 17Para El Desarrollo De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior, Establécese La Siguiente Estructura Interna Del Ministerio Del Interior8Son Funciones Del Ministro, Además De Las Que Le Señalan La Constitución, La Ley, El Decreto 1050 De 1968 Y El Presidente De La República, Las Siguientes: A) Fijar Políticas, Dirigir Y Orientar La Formulación De Los Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Del Sector Del Interior; B) Orientar Y Coordinar La Gestión De Todas Las Dependencias Del Ministerio; C) Coordinar Las Entidades Que Pertenecen Al Sector Del Interior; D) Velar Porque Las Entidades, Que Pertenecen Al Sector Del Interior, Cumplan Las Normas Legales Y Reglamentarias Pertinentes; E) Evaluar Los Resultados De La Gestión Del Ministerio Y De Las Entidades Adscritas Y Vinculadas9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415La Dirección General De Participación Tiene A Cargo Las Siguientes Funciones: A) Colaborar Con El Gobierno En La Formulación De Las Políticas Tendientes A La Consolidación Y Desarrollo Del Sistema De Democracia Participativa Y Pluralista; B) Coordinar Los Proyectos De Ley De Iniciativa Gubernamental Que Desarrollen Los Espacios De Participación En Las Distintas Entidades Del Estado Y Preparar Los Demás Proyectos Normativos A Que Haya Lugar; C) Preparar Los Proyectos De La Política Sectorial Del Interior, En Materia De Democracia Participativa Y Asesorar A Los Niveles Autónomos De Colaboración Del Sector En Sus Proyectos De Capacitación Y Cultura Política; D) Contribuir A La Formación De Lo Público, Como El Espacio Natural De La Democracia Participativa, En El Que Habrá De Realizarse La Identidad De La Nación Y Promoverse La Búsqueda De Todos Los Elementos Que Unen A Los Colombianos, En Torno A Propósitos De Progreso Económico, Político Y Social; E) Velar Por La Coherencia De Los Sistemas De Participación Ciudadana; F) Estimular Las Diferentes Formas De Participación Ciudadana, Mediante La Difusión De Sus Procedimientos, La Capacitación Para Su Ejercicio; Así Como Adelantar El Análisis Y Evaluación Del Comportamiento Participativo; G) Auspiciar La Participación De Los Organismos No Gubernamentales En La Difusión, Información Y Capacitación De Los Espacios Y Procedimientos De Participación; H) Concertar Con Las Organizaciones Civiles Y Organismos Gubernamentales Los Foros, Encuentros Y Seminarios De Estudio Y Análisis Del Desarrollo De La Democracia De Participación, Procurando Que Las Conclusiones Nutran Las Políticas Oficiales Y Los Proyectos Normativos; I) Gestionar La Cooperación Técnica Internacional En El Fortalecimiento Y Desarrollo Del Sistema De Participación; J) Asesorar E Instruir A Las Autoridades De Las Entidades Territoriales De La República Sobre Los Derechos Ciudadanos Y De Las Organizaciones Civiles En La Democracia De Participación, Para Lo Cual Adelantará Campañas De Capacitación, En Coordinación Con Los Distintos Organismos De La Rama Ejecutiva Y Organismos De Control, Dirigidos Particularmente A Los Jefes Seccionales Y Locales, Secretarios De Despachos, Jefes De Los Departamentos Administrativos, Gerentes Y Directores De Las Entidades Territoriales, Contralores, Personeros, Diputados, Concejales Y Miembros De Las Juntas Administradoras Locales Y, En General, A Todos Los Servidores Públicos; K) Diseñar Y Difundir Material Didáctico Sobre Las Distintas Formas Y Espacios Para La Participación Ciudadana; L) Procurar La Participación De Las Organizaciones Civiles En Todos Los Espacios Previstos Por La Constitución Y Desarrollados Por Las Leyes, En Particular En La Concertación, En El Control Y Vigilancia De La Gestión Pública, En Sus Resultados Y En Los Servicios Públicos; M) Propiciar Formas De Articulación De Las Distintas Organizaciones Civiles, Para Que, De Común Acuerdo, Determinen Su Inserción Dentro De La Democracia De Participación; N) Promover Entre Las Organizaciones Civiles La Constitución De Veedurías Ciudadanas O Juntas De Vigilancia A Nivel Nacional Y En Todos Los Niveles Territoriales, Con El Fin De Vigilar La Gestión Pública, Los Resultados De La Misma Y La Prestación De Los Servicios Públicos16La Dirección General De Asuntos Políticos Y Electorales Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro En La Coordinación De La Acción Del Gobierno Nacional En Sus Relaciones Con El Congreso De La República, Sin Perjuicio De La Iniciativa Legislativa Y La Gestión Que, En El Proceso De Aprobación De Las Leyes Y En Las Responsabilidades Del Gobierno Nacional Con El Congreso, Les Corresponda Adelantar A Los Distintos Ministerios Y Al Gobierno Nacional En Cada Uno De Sus Ramos; B) Realizar O Promover Las Investigaciones Y Estudios Que Se Requieran Para La Formulación, Ejecución Y Evaluación De Las Políticas Propias Del Sector Del Interior17Artículo 1718Artículo 1819La Dirección General De Comunidades Negras Y Otras Colectividades Étnicas Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Y Someter A La Aprobación Del Ministro Del Interior Para Su Adopción Por Parte Del Gobierno Nacional, La Política En Materia De Comunidades Negras, Teniendo En Cuenta Las Recomendaciones Y Sugerencias Que Surjan De La Comisión Consultiva De Alto Nivel; B) Velar Por Los Derechos De Las Comunidades Negras, En Colaboración Con Los Ministerios Y Organismos Públicos Y Privados Que Desarrollen Acciones En Este Campo; C) Promover Acciones, Tanto De Parte Del Ministerio Como De Las Demás Agencias Del Estado, Para Que Las Comunidades Negras Sean Atendidas Debidamente Por Los Programas De Acción Del Gobierno Nacional Y Tenidas En Cuenta En Los Presupuestos De Las Diferentes Dependencias Que Guarden Relación Con Los Programas De Las Comunidades Negras, Así Como Evaluar La Implementación De Dichas Políticas, En Coordinación Con Las Entidades Públicas Con Presencia En Las Zonas De Comunidades Negras Que Ejecuten Proyectos20Corresponde A La Dirección General De Asuntos Indígenas: A) Colaborar Con El Gobierno En La Formulación De Las Políticas Relacionadas Con Tales Comunidades, Previa Concertación Con Los Pueblos Indígenas Y Demás Agencias Públicas Y Privadas Que Corresponda; Y Velar Por Sus Derechos En Colaboración Con Los Ministerios Y Organismos Públicos Y Privados Que Desarrollen Acciones En Este Campo; B) Garantizar La Participación De Los Pueblos Indígenas En Los Procesos De Delimitación De Sus Territorios Que Deba Definir El Gobierno Nacional Y Promover La Organización De Sus Territorialidades, En Armonía Con El Ordenamiento Territorial Y Con Las Demás Entidades Territoriales; C) Coordinar Interinstitucionalmente La Realización De La Consulta A Los Pueblos Indígenas Sobre Los Proyectos Que Puedan Afectarlos; D) Realizar Las Investigaciones Y Estudios Y Producir Los Conceptos Administrativos Que Sean Necesarios Sobre Los Pueblos Indígenas Y Su Relación Con La Sociedad Nacional Y El Estado; E) Publicar Y Divulgar Documentos, Trabajos De Investigación, Recopilación De Obras Y Material De Interés General Sobre Las Comunidades Indígenas; F) Garantizar La Protección De Los Resguardos Indígenas, En Cuanto Propiedad Colectiva No Enajenable, Velar Por La Integridad De Los Territorios Indígenas Y Promover La Constitución, Ampliación Y Saneamiento De Los Resguardos; G) Velar Por La Integridad Étnica Y Cultural De Los Pueblos Indígenas Y Garantizar Sus Derechos Fundamentales De Identidad, Territorio, Autonomía, Participación Y Formas De Desarrollo Propias, Así Como Garantizar Las Formas De Gobierno De Los Territorios Indígenas, De Sus Consejos Y Demás Autoridades Tradicionales, De Sus Propios Sistemas De Reproducción Social, Económica Y Cultural; Y Definir La Reglamentación Acorde Con Estos Sistemas Y Los Usos Y Costumbres De Dichos Pueblos; H) Llevar De Manera Subsidiaria La Representación Legal De Los Indígenas, Individual O Colectivamente, Ante Las Autoridades Judiciales O Administrativas, En Cumplimiento De Las Normas Protectoras De Sus Derechos, Su Integridad Y El Respeto De Su Identidad Y Autonomía Cultural21Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Organización Interna31La Dirección General Unidad Administrativa Especial Para Los Derechos Humanos Estará A Cargo De Un Director Que Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Los Programas De Protección De Los Derechos Humanos Que Le Determine El Consejo Gubernamental De Derechos Humanos Y El Ministro Del Interior Y Tomar Medidas Preventivas O De Emergencia Cuando Exista Amenaza Inminente De Transgresión De Los Derechos Humanos; B) Orientar Y Tomar Las Decisiones Necesarias Para El Desarrollo Del Programa De Protección Especial A Testigos Y Personas Amenazadas, De Manera Coordinada Con El Departamento Administrativo De Seguridad; C) Dirigir El Comité De Reglamentación Y De Evaluación De Riesgos Y El Programa De Protección Especial A Testigos Y Personas Amenazadas Y Presentar A Su Consideración Las Propuestas Que Sean Necesarias Para La Ejecución Del Programa; D) Diseñar Y Coordinar La Ejecución Del Programa Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada Por La Violencia, De Acuerdo Con Las Políticas Y Directrices Que Le Señale El Consejo Nacional Para La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia; E) Hacer Las Veces De Secretario Técnico Del Consejo Nacional Para La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia, Para Lo Cual Deberá Convocarlo A Sus Reuniones, Preparar La Agenda, Llevar Sus Actas, Hacer Seguimiento De Sus Decisiones Y Liderar La Coordinación Interinstitucional; F) Dirigir El Funcionamiento Y La Gestión De La Dirección, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias, Las Políticas Del Gobierno Nacional Y Las Orientaciones Del Ministro Del Interior Y Del Consejo Gubernamental De Los Derechos Humanos; G) Coordinar, Con La Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos, Las Acciones Tendientes A Garantizar El Libre Paso De Los Envíos De Ayuda Humanitaria, El Acompañamiento Nacional O Internacional A La Población Desplazada Y El Establecimiento De Oficinas Temporales O Permanentes Para La Defensa Y La Protección De Derechos Humanos En Situaciones De Emergencia; H) Adoptar, En Coordinación Con La Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos, Los Mecanismos Necesarios Para La Atención Y Trámite De Las Quejas Que Se Presenten En El Marco De Situaciones De Desplazados Por La Violencia; I) Apoyar A Las Personas O Grupos De Población Desplazados Que Quieran Retornar A Sus Lugares De Origen; J) Las Demás Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza De La Dependencia32Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Corresponde A La Subdirección De Presupuesto: A) Programar, Coordinar, Supervisar, Dirigir Y Evaluar Las Actividades De Contabilidad, Presupuesto Y Pagaduría; B) Presentar Informes A La Secretaría General Y A La Dirección Administrativa Y Financiera Sobre La Situación Presupuestal Y Contable De La Entidad; C) Velar Porque La Aplicación Financiera Y El Manejo Del Presupuesto Sean Acordes A Las Políticas Trazadas Por El Ministerio Y Las Normas Legales Vigentes; D) Elaborar, Conjuntamente Con La Oficina De Planeación, El Programa Anual De Caja Y Los Giros Mensuales De Tesorería, Sus Adiciones Y Traslados, Con Arreglo A Las Disposiciones Generales De La Ley De Presupuesto Y Del Decreto Anual De Liquidación Del Presupuesto; E) Llevar La Contabilidad Presupuestal, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Imparta La Dirección General Del Presupuesto Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Con Las De Carácter Fiscal Que Determine La Contraloría General De La República; F) Expedir Los Certificados De Disponibilidad Presupuestal, Previamente A La Expedición De Los Actos Administrativos Que Afecten El Presupuesto; G) Vigilar El Manejo De Los Recursos Y Velar Por El Pago Oportuno De Las Obligaciones A Cargo Del Ministerio; H) Rendir Y Suministrar La Información Que Requiera La Dirección General De Presupuesto, Garantizando La Exactitud De Su Contenido; I) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas Y Que Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia47Artículo 4748Artículo 4849Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos50Artículo 5051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556El Ministro Del Interior, Conforme Al Estatuto De Contratación Administrativa Y A La Ley Orgánica Del Presupuesto, Podrá Delegar La Ordenación Del Gasto Y La Celebración De Contratos Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo57Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6163Artículo 6364Artículo 64
03

Firmas