Corresponde al Viceministro, además de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto-Ley 1050 de 1968, las siguientes
Coordinar bajo la dirección del Ministro, las oficinas y direcciones bajo su dependencia;
Velar por el cumplimiento de los programas y políticas trazadas por el Ministerio;
Apoyar al Ministro en la coordinación sectorial y en la tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;
Asistir a las juntas, consejos y demás organismos consultivos que le señale el Ministro;
Coordinar las actividades de la Oficina de Planeación de acuerdo con las directrices que imparta el Ministro y señalar los ámbitos de la planificación estratégica de la política del interior de acuerdo con las prioridades establecidas al efecto por el Gobierno Nacional;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Planeación