Micelio

Artículo 23

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones para los Asuntos Indígenas operarán en los sitios de influencia de los pueblos aborígenes que determine el Ministro. Se les asignarán funcionarios de la planta de personal del Ministerio. Estas Comisiones tendrán las siguientes funciones

a)

Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas;

b)

Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, solicitando la asesoría legal a la Dirección;

c)

Adelantar los planes y programas trazados por la Subdirección de Promoción y Desarrollo, con fundamento en la política indigenista del Gobierno Nacional;

d)

Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector, la asistencia técnica y capacitación, que para ellos se necesite;

e)

Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que las afecten;

f)

Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades y autoridades de la región;

g)

Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;

h)

Denunciar ante las autoridades competentes y ante la Dirección, cualquier caso de violación de territorios indígenas y, en general, cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;

i)

Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los recursos naturales de los indígenas;

j)

Las demás funciones que les sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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