Micelio

Artículo 19

La Dirección General De Comunidades Negras Y Otras Colectividades Étnicas Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Y Someter A La Aprobación Del Ministro Del Interior Para Su Adopción Por Parte Del Gobierno Nacional, La Política En Materia De Comunidades Negras, Teniendo En Cuenta Las Recomendaciones Y Sugerencias Que Surjan De La Comisión Consultiva De Alto Nivel; B) Velar Por Los Derechos De Las Comunidades Negras, En Colaboración Con Los Ministerios Y Organismos Públicos Y Privados Que Desarrollen Acciones En Este Campo; C) Promover Acciones, Tanto De Parte Del Ministerio Como De Las Demás Agencias Del Estado, Para Que Las Comunidades Negras Sean Atendidas Debidamente Por Los Programas De Acción Del Gobierno Nacional Y Tenidas En Cuenta En Los Presupuestos De Las Diferentes Dependencias Que Guarden Relación Con Los Programas De Las Comunidades Negras, Así Como Evaluar La Implementación De Dichas Políticas, En Coordinación Con Las Entidades Públicas Con Presencia En Las Zonas De Comunidades Negras Que Ejecuten Proyectos

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Comunidades Negras y Otras Colectividades Étnicas cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular y someter a la aprobación del Ministro del Interior para su adopción por parte del Gobierno Nacional, la política en materia de comunidades negras, teniendo en cuenta las recomendaciones y sugerencias que surjan de la Comisión Consultiva de Alto Nivel;

b)

Velar por los derechos de las comunidades negras, en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo;

c)

Promover acciones, tanto de parte del Ministerio como de las demás agencias del Estado, para que las comunidades negras sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con los programas de las comunidades negras, así como evaluar la implementación de dichas políticas, en coordinación con las entidades públicas con presencia en las zonas de comunidades negras que ejecuten proyectos. En este sentido, velar por el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 41 de la Ley 70 de 1993;

d)

Garantizar sus derechos como grupo étnico especial y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes;

e)

Garantizar la igualdad de oportunidades frente a la sociedad colombiana, promoviendo dentro del Estado las acciones que correspondan;

f)

Coordinar acciones con las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras para la implementación y ejecución de programas para las comunidades negras y prestar apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades;

g)

Promover la superación de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de prácticas tradicionales de producción y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, y en lo relativo a lo de su competencia;

h)

Promover la participación de las comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley;

i)

Dar apoyo político y servir de garante a la tarea de los organismos y autoridades encargados de proteger su medio ambiente, atendiendo las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza;

j)

Fortalecer el sentido solidario y el proceso organizativo interno de las comunidades negras, prestando asesoría y asistencia a sus organizaciones y a las oficinas o dependencias para las comunidades negras en las entidades territoriales;

k)

Recopilar y divulgar las normas que regulan los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, así como las recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional, la Comisión Consultiva de Alto Nivel y los organismos internacionales referentes a la población de las comunidades negras y propender por su actualización y cumplimiento;

l)

Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional, que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y otras colectividades étnicas asentadas en el territorio nacional;

m)

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel en los términos establecidos en el Decreto 1371 de 1994;

n)

Garantizar a la comunidad nativa raizal sus derechos como grupo étnico especial, y velar porque se promueva su desarrollo económico y social, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sin perjuicio de las funciones que, sobre la materia, corresponda adelantar a otros organismos públicos competentes; ñ) Colaborar en la formulación de la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia;

o)

Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

p)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General de Asuntos Indígenas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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