La Dirección General de Participación tiene a cargo las siguientes funciones
Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo del sistema de democracia participativa y pluralista;
Coordinar los proyectos de ley de iniciativa gubernamental que desarrollen los espacios de participación en las distintas entidades del Estado y preparar los demás proyectos normativos a que haya lugar;
Preparar los proyectos de la política sectorial del interior, en materia de democracia participativa y asesorar a los niveles autónomos de colaboración del sector en sus proyectos de capacitación y cultura política;
Contribuir a la formación de lo público, como el espacio natural de la democracia participativa, en el que habrá de realizarse la identidad de la Nación y promoverse la búsqueda de todos los elementos que unen a los colombianos, en torno a propósitos de progreso económico, político y social;
Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana;
Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio; así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo;
Auspiciar la participación de los organismos no gubernamentales en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación;
Concertar con las organizaciones civiles y organismos gubernamentales los foros, encuentros y seminarios de estudio y análisis del desarrollo de la democracia de participación, procurando que las conclusiones nutran las políticas oficiales y los proyectos normativos;
Gestionar la cooperación técnica internacional en el fortalecimiento y desarrollo del sistema de participación;
Asesorar e instruir a las autoridades de las entidades territoriales de la República sobre los derechos ciudadanos y de las organizaciones civiles en la democracia de participación, para lo cual adelantará campañas de capacitación, en coordinación con los distintos organismos de la Rama Ejecutiva y organismos de control, dirigidos particularmente a los jefes seccionales y locales, secretarios de despachos, jefes de los departamentos administrativos, gerentes y directores de las entidades territoriales, contralores, personeros, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales y, en general, a todos los servidores públicos;
Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios para la participación ciudadana;
Procurar la participación de las organizaciones civiles en todos los espacios previstos por la Constitución y desarrollados por las leyes, en particular en la concertación, en el control y vigilancia de la gestión pública, en sus resultados y en los servicios públicos;
Propiciar formas de articulación de las distintas organizaciones civiles, para que, de común acuerdo, determinen su inserción dentro de la democracia de participación;
Promover entre las organizaciones civiles la constitución de veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política; ñ) Diseñar y difundir material didáctico sobre las distintas formas y espacios de la participación de las organizaciones civiles;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Participación podrá trabajar mancomunadamente con la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal del Ministerio del Interior, y con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior. Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales