Micelio

Artículo 31

La Dirección General Unidad Administrativa Especial Para Los Derechos Humanos Estará A Cargo De Un Director Que Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Los Programas De Protección De Los Derechos Humanos Que Le Determine El Consejo Gubernamental De Derechos Humanos Y El Ministro Del Interior Y Tomar Medidas Preventivas O De Emergencia Cuando Exista Amenaza Inminente De Transgresión De Los Derechos Humanos; B) Orientar Y Tomar Las Decisiones Necesarias Para El Desarrollo Del Programa De Protección Especial A Testigos Y Personas Amenazadas, De Manera Coordinada Con El Departamento Administrativo De Seguridad; C) Dirigir El Comité De Reglamentación Y De Evaluación De Riesgos Y El Programa De Protección Especial A Testigos Y Personas Amenazadas Y Presentar A Su Consideración Las Propuestas Que Sean Necesarias Para La Ejecución Del Programa; D) Diseñar Y Coordinar La Ejecución Del Programa Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada Por La Violencia, De Acuerdo Con Las Políticas Y Directrices Que Le Señale El Consejo Nacional Para La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia; E) Hacer Las Veces De Secretario Técnico Del Consejo Nacional Para La Atención De La Población Desplazada Por La Violencia, Para Lo Cual Deberá Convocarlo A Sus Reuniones, Preparar La Agenda, Llevar Sus Actas, Hacer Seguimiento De Sus Decisiones Y Liderar La Coordinación Interinstitucional; F) Dirigir El Funcionamiento Y La Gestión De La Dirección, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias, Las Políticas Del Gobierno Nacional Y Las Orientaciones Del Ministro Del Interior Y Del Consejo Gubernamental De Los Derechos Humanos; G) Coordinar, Con La Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos, Las Acciones Tendientes A Garantizar El Libre Paso De Los Envíos De Ayuda Humanitaria, El Acompañamiento Nacional O Internacional A La Población Desplazada Y El Establecimiento De Oficinas Temporales O Permanentes Para La Defensa Y La Protección De Derechos Humanos En Situaciones De Emergencia; H) Adoptar, En Coordinación Con La Consejería Presidencial Para Los Derechos Humanos, Los Mecanismos Necesarios Para La Atención Y Trámite De Las Quejas Que Se Presenten En El Marco De Situaciones De Desplazados Por La Violencia; I) Apoyar A Las Personas O Grupos De Población Desplazados Que Quieran Retornar A Sus Lugares De Origen; J) Las Demás Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos estará a cargo de un Director que cumplirá las siguientes funciones

a)

Dirigir los programas de protección de los derechos humanos que le determine el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del Interior y tomar medidas preventivas o de emergencia cuando exista amenaza inminente de transgresión de los derechos humanos;

b)

Orientar y tomar las decisiones necesarias para el desarrollo del Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, de manera coordinada con el Departamento Administrativo de Seguridad;

c)

Dirigir el Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos y el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas y presentar a su consideración las propuestas que sean necesarias para la ejecución del programa;

d)

Diseñar y coordinar la ejecución del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con las políticas y directrices que le señale el Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia;

e)

Hacer las veces de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, para lo cual deberá convocarlo a sus reuniones, preparar la agenda, llevar sus actas, hacer seguimiento de sus decisiones y liderar la coordinación interinstitucional;

f)

Dirigir el funcionamiento y la gestión de la Dirección, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, las políticas del Gobierno Nacional y las orientaciones del Ministro del Interior y del Consejo Gubernamental de los Derechos Humanos;

g)

Coordinar, con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, las acciones tendientes a garantizar el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y la protección de derechos humanos en situaciones de emergencia;

h)

Adoptar, en coordinación con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, los mecanismos necesarios para la atención y trámite de las quejas que se presenten en el marco de situaciones de desplazados por la violencia;

i)

Apoyar a las personas o grupos de población desplazados que quieran retornar a sus lugares de origen;

j)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996