Micelio

Artículo 48

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional

a)

Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para garantizar el mejoramiento de la gestión pública, mediante un desarrollo institucional sostenido de todas las entidades del Estado, especialmente en su nivel territorial;

b)

Servir de órgano de coordinación, entre el Gobierno Nacional y las autoridades de las entidades territoriales, en las políticas de ordenamiento territorial y descentralización;

c)

Hacer el seguimiento de las políticas, programas y proyectos relacionados con el ordenamiento territorial, la descentralización y el desarrollo institucional y proponer las reformas que considere convenientes para el cumplimiento de los mandatos constitucionales;

d)

Buscar cooperación técnica internacional en políticas de desarrollo institucional;

e)

Garantizar e implementar el funcionamiento del Sistema Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional;

f)

Organizar los subsistemas de capacitación e información para el desarrollo institucional;

g)

Concertar con las distintas instancias del gobierno paquetes de apoyo técnico en desarrollo institucional para las entidades territoriales;

h)

Promover instancias de coordinación en los niveles nacional y territorial con las organizaciones civiles para adelantar acciones de fomento al desarrollo institucional y de mejoramiento en gestión pública;

i)

Asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior en la fijación de políticas de desarrollo institucional;

j)

Coordinar que se adelanten a través de créditos externos para el desarrollo institucional;

k)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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