Micelio

Artículo 24

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales tendrá a cargo las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la política sobre el ordenamiento territorial, la descentralización, el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados;

b)

Servir de nivel administrativo de colaboración para la gestión política de los asuntos internos territoriales;

c)

Canalizar las demandas de las entidades territoriales en lo relativo a su autonomía y consolidación política e institucional;

d)

Promover acuerdos por la región, en torno a los propósitos de desarrollo regionales y nacionales, en coordinación con los organismos legalmente competentes;

e)

Contribuir a la conformación de espacios de concertación de la tarea legislativa entre el Congreso de la República y las autoridades territoriales;

f)

Coordinar la agenda legislativa del Gobierno Nacional en todas las materias que tengan que ver con el ordenamiento, la autonomía territorial, la descentralización y el desarrollo institucional;

g)

Convocar a la sociedad civil para su inserción en la gestión del desarrollo territorial y de los grandes propósitos nacionales, de común acuerdo con la Dirección de Participación;

h)

Obrar por delegación del Presidente de la República en la búsqueda de acuerdos políticos en los distintos niveles sobre la materia; y promover los foros e instancias aconsejables para la participación de la sociedad civil en la consolidación de las instituciones que administran el territorio;

i)

Velar por la debida aplicación de las políticas relacionadas con las entidades territoriales;

j)

Recibir y estudiar las iniciativas recibidas de los gobernadores, alcaldes, corporaciones públicas de elección popular, o demás entidades públicas o privadas de interés social;

k)

Recopilar, sistematizar, conservar y producir la información necesaria en materia de asuntos territoriales;

l)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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