Además de las funciones establecidas en la Ley 46 de 1988 y Decreto-ley 919 de 1989, y las delegadas por el Decreto 1680 de 1991, son funciones de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para la Prevención y Atención de Desastres, las siguientes
Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional;
Formular políticas y estrategias nacionales para la prevención y atención de desastres;
Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo;
Adelantar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como el apoyo técnico, informativo, económico y educativo que requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
Ejercer la Secretaría Técnica de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades;
Ejercer la coordinación de los Comités Nacional y Técnico, integrados por ministerios, instituciones públicas y privadas del orden nacional;
Impulsar el funcionamiento y organización del Comité Operativo Nacional y de las respectivas comisiones asesoras que determinen los Comités Técnico y Operativo;
Propender por la organización y adecuado funcionamiento de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPADS y CLOPADS);
Impulsar el conocimiento y difusión de la información sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en la comunidad nacional;
Celebrar acuerdos, convenios, planes, programas y/o proyectos con instituciones pública y/o privadas, nacionales y/o internacionales para el desarrollo de los propósitos del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres;
Brindar atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. 3º. Despacho de la Secretaría General