Micelio

Artículo 10

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Comunicación y Prensa las siguientes

a)

Manejar la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios;

b)

Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar en ellos los despachos periódicos;

c)

Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente;

d)

Coordinar todo lo pertinente al Centro de Documentación;

e)

Responder por el archivo de audio, video e impresos;

f)

Coordinar con los funcionarios del Ministerio debidamente autorizados, la atención a los medios de comunicación;

g)

Prestar servicios de información a entidades y particulares a nivel internacional, nacional y regional de las actividades que tengan que ver con el Sector del Interior;

h)

Diseñar programas de información institucional;

i)

Monitorear los medios masivos de comunicación (radio, prensa, revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que interesen al Ministerio;

j)

Coordinar y asesorar a las diferentes dependencias en las actividades a realizar mediante ayudas audiovisuales;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Las funciones señaladas a esta Oficina se prestarán en común a todas las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas y vinculadas que autorice el Ministro. 2º. Despacho del Viceministro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996