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Artículo 43

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, bajo la coordinación de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones

a)

Representar al Ministerio del Interior en los procesos jurídicos contractuales y en las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos;

b)

Previo otorgamiento del poder respectivo, defender ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado, la constitucionalidad o legalidad de las normas de interés del Sector del Interior;

c)

Asesorar jurídicamente al Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que por este Decreto se confieran a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas;

d)

Compilar y publicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como los conceptos del Consejo de Estado, la jurisprudencia y los conceptos de la Dirección Jurídica sobre los asuntos de interés del Sistema Administrativo del Interior;

e)

Elaborar para la consideración del Ministro, las consultas al Consejo de Estado;

f)

Preparar los proyectos de decreto autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la Constitución Política, a la Ley 200 de 1995 y al Decreto 1950 de 1973;

g)

Estudiar y conceptuar sobre los impedimentos y recusaciones de los gobernadores y Alcalde Mayor de Bogotá y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando gobernadores y Alcalde ad hoc;

h)

Ejercer como nivel administrativo de colaboración y consulta de las entidades territoriales, en relación con las materias jurídicas que no sean de competencia de las otras Direcciones. En desarrollo de esta facultad, emitirá concepto, sin carácter obligatorio para la entidad solicitante. Las consultas se absolverán, previa su presentación al Ministerio del Interior, a través de las secretarías de gobierno de las entidades territoriales o dependencia que hagan sus veces;

i)

Preparar y presentar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el Sector del Interior;

j)

Emitir concepto previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del Interior y de las entidades adscritas o vinculadas, respecto de las cuales el Ministro del Interior ejerza la representación legal, así como de la Unidad para la Atención de las Comunidades Indígenas;

k)

Elaborar las minutas y demás documentos contractuales que le soliciten;

l)

Guardar y conservar los documentos originales de los contratos y garantías;

m)

Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía, determinada por el Ministerio con base en los parámetros que la ley señala;

n)

Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario que le ha sido asignado por ley, tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en la aplicación de las disposiciones disciplinarias; ñ) Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias, respecto de los funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, previo convenio sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten;

o)

Adelantar campañas de capacitación en cuanto a los derechos, deberes y obligaciones de los funcionarios del Ministerio del Interior;

p)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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