Micelio

Artículo 44

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos cumplirá las siguientes funciones

a)

Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión;

b)

Reconocer personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros;

c)

Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos;

d)

Certificar la existencia y representación de las personas jurídicas especiales;

e)

Adelantar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno;

f)

Absolver las consultas jurídicas sobre las materias de su competencia;

g)

Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas;

h)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de dependencia. Dirección General Administrativa y Financiera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996