La Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos cumplirá las siguientes funciones
Garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente su religión;
Reconocer personería jurídica especial a las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros;
Llevar el Registro Público de Entidades Religiosas, en el cual insertará las personerías jurídicas especiales y las entidades de derecho público eclesiástico, de conformidad con la Constitución, las leyes y reglamentos;
Certificar la existencia y representación de las personas jurídicas especiales;
Adelantar las negociaciones sobre los convenios de derecho público interno;
Absolver las consultas jurídicas sobre las materias de su competencia;
Promover la convivencia y tolerancia entre los confesos de las creencias de iglesias y confesiones religiosas;
Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de dependencia. Dirección General Administrativa y Financiera