Corresponde a la Dirección General de Asuntos Indígenas
Colaborar con el Gobierno en la formulación de las políticas relacionadas con tales comunidades, previa concertación con los pueblos indígenas y demás agencias públicas y privadas que corresponda; y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y organismos públicos y privados que desarrollen acciones en este campo;
Garantizar la participación de los pueblos indígenas en los procesos de delimitación de sus territorios que deba definir el Gobierno Nacional y promover la organización de sus territorialidades, en armonía con el ordenamiento territorial y con las demás entidades territoriales;
Coordinar interinstitucionalmente la realización de la consulta a los pueblos indígenas sobre los proyectos que puedan afectarlos;
Realizar las investigaciones y estudios y producir los conceptos administrativos que sean necesarios sobre los pueblos indígenas y su relación con la sociedad nacional y el Estado;
Publicar y divulgar documentos, trabajos de investigación, recopilación de obras y material de interés general sobre las comunidades indígenas;
Garantizar la protección de los resguardos indígenas, en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la integridad de los territorios indígenas y promover la constitución, ampliación y saneamiento de los resguardos;
Velar por la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas y garantizar sus derechos fundamentales de identidad, territorio, autonomía, participación y formas de desarrollo propias, así como garantizar las formas de gobierno de los territorios indígenas, de sus consejos y demás autoridades tradicionales, de sus propios sistemas de reproducción social, económica y cultural; y definir la reglamentación acorde con estos sistemas y los usos y costumbres de dichos pueblos;
Llevar de manera subsidiaria la representación legal de los indígenas, individual o colectivamente, ante las autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas protectoras de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y autonomía cultural. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier caso de violación de territorios indígenas y, en general, cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;
Velar por el cumplimiento de la legislación nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la población indígena del país. Impartir capacitación en legislación indígena, en gestión pública y en diversidad cultural y étnica para las comunidades indígenas, autoridades de las entidades territoriales y agentes de la sociedad nacional relacionados con los pueblos indígenas;
Autorizar y vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las comunidades indígenas;
Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica a las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con los pueblos indígenas;
Atender las consultas y expedir conceptos jurídicos sobre saneamiento y constitución de resguardos y las demás de carácter legal, relacionadas con el tema indigenista;
Recopilar, actualizar y publicar las normas que rijan todos los aspectos relacionados con las comunidades indígenas;
Llevar el registro de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y por las autoridades nacionales, regionales y locales; ñ) Revisar las adjudicaciones que, a título de usufructo, fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de ellas cuando sean contrarias a la ley o a los propios sistemas de vida de cada pueblo indígena;
Estudiar los títulos de resguardos de origen colonial que estén en litigio e iniciar los trámites pertinentes para su legalización;
Actuar como mediadores en los litigios entre dos o más parcialidades de diferentes resguardos, o entre indígenas y personas o asociaciones, por razón de dominio, usufructo o explotación de las tierras o de los recursos naturales;
Prestar asesoría y capacitación a las demás dependencias de la Dirección General sobre legislación indígena y las demás normas y disposiciones existentes sobre la materia;
Elaborar los convenios y contratos que celebre la Unidad de Atención de Asuntos Indígenas; revisar los documentos y soportes, llevar el registro de los mismos y hacer el seguimiento para su cabal cumplimiento;
Prestar asistencia jurídica a las comisiones, velando por el cumplimiento de las normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la representación jurídica en materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral;
Proyectar leyes, decretos y demás normas pertinentes que desarrollen la Constitución Nacional en materia de indígenas;
Dirigir y coordinar las subdirecciones de Políticas y Coordinación Interinstitucional, y de Promoción y Desarrollo, así como las Comisiones Regionales de Asuntos Indígenas;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Asuntos Indígenas contará con sus propios abogados expertos en legislación indígena.
Cualquier contrato que pretenda realizar la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, será sometido al control previo de legalidad de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior. Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional