Micelio

Artículo 42

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las establecidas por la ley, bajo la dirección de la Secretaría General, le corresponde

a)

Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes;

b)

Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración de personal;

c)

Gestionar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública todo lo relacionado con la administración de la carrera administrativa y el manejo de personal;

d)

Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal, adelantar los procesos de selección y vigilar la calificación de servicias en las diferentes dependencias del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia;

e)

Promover actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del Ministerio del Interior y sus familias;

f)

Promover y coordinar la ejecución de programas de capacitación y adiestramiento de los empleados al servicio del Ministerio, en coordinación con los jefes de las dependencias respectivas;

g)

Expedir constancias y certificaciones sobre antecedentes de personal;

h)

Atender en coordinación con la Dirección General Jurídica todo lo relacionado con el régimen disciplinario y el cumplimiento de las normas y las disposiciones de administración de personal.

i)

Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes, sobre la materia;

j)

Elaborar programas de inducción para el personal que ingrese a la entidad y de actualización de acuerdo con lo señalado en la Ley 190 de 1995;

k)

Conservar las hojas de vida de las personas que ocupen cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con el Ministerio, hasta su retiro;

l)

Enviar al Sistema Unico de Información de Personal de que trata el artículo 2o. del Estatuto Anticorrupción, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro;

m)

Solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal cuando la persona aspire a ingresar al Ministerio, o a celebrar un contrato de prestación de servicios, habiendo desempeñado cargo o empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad;

n)

Enviar al Sistema Unico de Información del Departamento Administrativo de la Función Pública las hojas de vida de los aspirantes no seleccionados; ñ) Recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades económicas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupción, y adjuntarla a la correspondiente hoja de vida;

o)

Coordinar las labores bajo su cargo y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General Jurídica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996