Micelio

Artículo 51

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos tendrá competencia en las siguientes materias

a)

Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para hacer efectivos los derechos humanos, estableciendo los programas y las responsabilidades entre las distintas entidades del Gobierno Nacional y entre aquellas que hacen parte del Sistema del Interior;

b)

Concertar políticas con los organismos no gubernamentales de derechos humanos, con la sociedad civil y los organismos de control;

c)

Impartir directrices en la rama ejecutiva del poder público para que se preserven de manera preferencial el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad, y realizar seguimiento periódico de los programas y acciones interinstitucionales que se estén llevando a cabo con el mismo propósito;

d)

Atender las sugerencias que haga la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos creada por el Decreto 1290 de 1995;

e)

Promover instancias de coordinación a nivel nacional, regional, local y con la sociedad civil para adelantar acciones preventivas de protección o de atención de los casos graves de violación de los derechos humanos;

f)

Armonizar las medidas que deba tomar el Gobierno Nacional para mantener el orden público o en desarrollo de los estados de excepción, con medidas preventivas y de protección de los derechos humanos;

g)

Hacer las veces de organismo asesor del Presidente de la República y del Ministro del Interior y de los demás ministros de Estado que formen parte del propio Consejo en materia de derechos humanos;

h)

Reunirse de manera inmediata para adelantar acciones preventivas o tomar correctivos en los casos de amenaza o violación grave de los derechos humanos;

i)

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

Por acuerdo entre sus Presidentes, el Consejo podrá sesionar conjuntamente con la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, creada por el Decreto 1290 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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