El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos tendrá competencia en las siguientes materias
Impulsar la agenda del Gobierno Nacional para hacer efectivos los derechos humanos, estableciendo los programas y las responsabilidades entre las distintas entidades del Gobierno Nacional y entre aquellas que hacen parte del Sistema del Interior;
Concertar políticas con los organismos no gubernamentales de derechos humanos, con la sociedad civil y los organismos de control;
Impartir directrices en la rama ejecutiva del poder público para que se preserven de manera preferencial el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad, y realizar seguimiento periódico de los programas y acciones interinstitucionales que se estén llevando a cabo con el mismo propósito;
Atender las sugerencias que haga la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos creada por el Decreto 1290 de 1995;
Promover instancias de coordinación a nivel nacional, regional, local y con la sociedad civil para adelantar acciones preventivas de protección o de atención de los casos graves de violación de los derechos humanos;
Armonizar las medidas que deba tomar el Gobierno Nacional para mantener el orden público o en desarrollo de los estados de excepción, con medidas preventivas y de protección de los derechos humanos;
Hacer las veces de organismo asesor del Presidente de la República y del Ministro del Interior y de los demás ministros de Estado que formen parte del propio Consejo en materia de derechos humanos;
Reunirse de manera inmediata para adelantar acciones preventivas o tomar correctivos en los casos de amenaza o violación grave de los derechos humanos;
Darse su propio reglamento.
Por acuerdo entre sus Presidentes, el Consejo podrá sesionar conjuntamente con la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la Aplicación de las Recomendaciones Formuladas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, creada por el Decreto 1290 de 1995.