Micelio

Artículo 32

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Area de Protección de Testigos y Personas Amenazadas: Esta Area cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, orientado a la protección de la vida e integridad personal de los dirigentes y activistas de partidos y movimientos políticos, de movimientos sociales y de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de los testigos en los casos de violación de los mismos;

b)

Acordar, con el Departamento Administrativo de Seguridad, los términos en que se desarrollará el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, en coordinación con los programas de seguridad de personas amenazadas con que cuente el mencionado organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales que le corresponden al DAS;

c)

Gestionar los recursos necesarios para desarrollar el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas y adelantar proyectos de cooperación internacional;

d)

Llevar a cabo, con la asesoría y asistencia del Departamento Administrativo de Seguridad y de otros organismos que puedan cumplir con esa función, la capacitación y el entrenamiento en materia de prestación de servicios de seguridad a las personas a que se ha hecho referencia;

e)

A las personas amparadas por este programa se les podrá suministrar, y según su particular situación de riesgo, protección física, cambio de identidad y de domicilio, medios de movilización, sistemas de comunicación, traslados al interior del país o al extranjero, permisos de portar armamento, asistencia social y demás medios temporales o permanentes, encaminados a garantizar en forma adecuada la preservación de la vida e integridad de la persona y de su núcleo familiar;

f)

Auspiciar la creación de equipos interinstitucionales para la protección de las personas desplazadas por la violencia y la de sus bienes patrimoniales, mientras subsista la situación de emergencia;

g)

Apoyar a las personas y grupos de población desplazada por la violencia que quieran retornar a sus lugares de origen, contribuyendo con acciones que reduzcan los riesgos contra la vida e integridad personal;

h)

En los casos que sean calificados como críticos por el Director, prestar asistencia social a las víctimas de la amenaza o a su núcleo familiar;

i)

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.

Parágrafo

Para efectos de aprobar la reglamentación del programa, la evaluación de cada caso particular de riesgo y de establecer los niveles de protección se crea el Comité de Reglamentación y de Evaluación de Riesgos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996