Micelio

Artículo 47

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional queda integrado por

a)

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El Ministro de Desarrollo o su delegado;

d)

El Director de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

f)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;

g)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública;

h)

El Director de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales;

i)

El Presidente de la Confederación de Gobernadores;

j)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, quien será también parte del Comité.

Parágrafo 2

La Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las universidades, miembros de los organismos no gubernamentales y demás personas que crea conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996