Micelio

Artículo 13

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal, cumplirá las siguientes funciones

a)

Colaborar en la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas;

b)

Formular, promover y dar a conocer programas de desarrollo comunal, e intervenir en los mismos;

c)

Coordinar y supervisar los programas de desarrollo comunal que realicen otras dependencias nacionales;

d)

Velar por que las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y, por delegación del Ministro, otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal;

e)

Asesorar a los departamentos y municipios de zonas fronterizas en los programas de integración y cooperación dirigidos a fomentar el desarrollo comunal;

f)

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las actividades de participación, desarrollo e integración comunal;

g)

Promover la participación de la Dirección en la cooperación técnica internacional;

h)

Dirigir y coordinar las Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal;

i)

Realizar los estudios necesarios para fijar metas, principios y formas de desarrollo comunal;

j)

Adelantar investigaciones sobre experiencias de la Acción Comunal, formas de interrelación, métodos y técnicas;

k)

Realizar y promover investigaciones periódicas sobre la dinámica de las organizaciones de Acción Comunal;

l)

Coordinar lo relacionado con la formación, capacitación y asesoría a la Acción Comunal, en materias propias de la misma y en la cultura política;

m)

Coordinar con la Dirección de Participación, la inserción de la Acción Comunal en los espacios de participación;

n)

Las señaladas por el

Parágrafo 1

o. del artículo 3o. de la Ley 52 de 1990 y el artículo 143 de la Ley 136 de 1994; ñ) Las demás que le sean asignadas conforme a la naturaleza de la dependencia. Promotorías para el Desarrollo de la Acción Comunal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 372 de 1996