Micelio

Artículo 61

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro del Interior podrá delegar parte de sus competencias, en materia de ordenación del gasto y celebración de contratos, conforme a las disposiciones legales vigentes. La delegación exime de responsabilidad al Ministro, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Los delegatarios serán responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales y del cumplimiento de los trámites y requisitos ante el Departamento Nacional de Planeación y ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 62. En decretos separados, el Gobierno Nacional determinará lo atinente a la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio del Interior y de la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Paez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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