Micelio

Artículo 12

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto-Ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes

a)

Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;

b)

Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior; emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;

c)

Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;

d)

Preparar en coordinación con la Subdirección de Presupuesto, el Programa Anual de Caja, para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados;

e)

Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;

f)

Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones, subdirecciones y oficinas, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar;

g)

Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes;

h)

Preparar el plan estratégico de la entidad, en coordinación con las diferentes áreas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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