La Oficina de Planeación, además de las funciones señaladas en el artículo 18 del Decreto-Ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes
Asesorar al Ministro y al Viceministro en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;
Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos del sector, proyectando su acción hacia la planeación estratégica de la política del interior; emitir concepto y someterlos, previa aprobación del Ministro, a su incorporación en los planes generales de desarrollo ante las instancias pertinentes;
Participar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y consolidación de programas y proyectos, y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversión Pública;
Preparar en coordinación con la Subdirección de Presupuesto, el Programa Anual de Caja, para su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las obligaciones y contratos pendientes y programados;
Determinar los criterios de evaluación de la ejecución presupuestal y adelantar esta última para las entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, y proponer los correctivos necesarios;
Orientar, coordinar y evaluar con las direcciones, subdirecciones y oficinas, el diseño y la ejecución de los programas y los proyectos que éstas deban adelantar;
Consolidar y someter a la aprobación del Ministro los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante las instancias competentes;
Preparar el plan estratégico de la entidad, en coordinación con las diferentes áreas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal