Micelio

Artículo 21

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional, las siguientes

a)

Diseñar metodologías de trabajo para la formulación, ejecución y evaluación de proyectos interculturales relacionados con los pueblos indígenas;

b)

Diseñar programas de asistencia, técnica y social y desarrollar programas de apoyo a la política indigenista;

c)

Identificar, mediante acción concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a establecer la política en esta materia. Evaluar y conceptuar sobre trabajos de investigación y documentos realizados por otras instituciones, que puedan servir de ilustración y apoyo en la formulación de políticas y análisis de la problemática indigenista;

d)

Diseñar y ejecutar la planeación de los programas y proyectos que adelante la Dirección General de Asuntos Indígenas y la Unidad de Atención de Asuntos Indígenas, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio;

e)

Hacer el seguimiento y la evaluación de dichos programas y proyectos;

f)

Coordinar las acciones que presten las distintas entidades públicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de dichas comunidades;

g)

Promover acciones, tanto de parte del Ministerio, como de las demás agencias del Estado para que las comunidades indígenas del país sean atendidas debidamente por los programas de acción del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relación con programas de la comunidad indígena; así como evaluar la implementación de dichas políticas;

h)

Ejecutar la política de coordinación interinstitucional y ejercer, por delegación de la Dirección de Asuntos Indígenas, la Secretaría técnica del Comité Interinstitucional de Asuntos Indígenas y del Comité de Derechos Humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas;

i)

Prestar asistencia y asesoría a las oficinas de asuntos indígenas de los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior;

j)

Efectuar la coordinación interinstitucional para la ejecución de la política indigenista y sus proyectos;

k)

Hacer la interventoría sobre los convenios de investigación que se realicen con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras relacionados con las comunidades indígenas. Siempre que haya lugar, los estudios se adelantarán en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarrollo puedan tener sobre los pueblos;

l)

Dar a conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades indígenas;

m)

Efectuar la coordinación de las entidades públicas o privadas que ejecuten programas para la atención de las comunidades indígenas, en lo relacionado con aspectos de salud, educación, asistencia técnica y otras áreas;

n)

Adelantar las gestiones de coordinación y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos internacionales que desarrollen políticas, proyectos o presten asistencia o cooperación técnica para las comunidades indígenas; ñ) Servir de coordinador con las demás instancias del nivel nacional, regional e intrainstitucional para la debida y oportuna aplicación de la política indigenista;

o)

Organizar y dirigir el centro de documentación e información que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios de la Dirección;

p)

Asistir a la Dirección General, en el manejo de proyectos, acuerdos, convenios y tratados nacionales e internacionales;

q)

Las demás que según su naturaleza le sean asignadas. Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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