Micelio

Artículo 50

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Gubernamental de Derechos humanos. El Consejo Gubernamental de Derechos Humanos esta integrado de la siguiente forma

a)

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

c)

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado;

d)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

e)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

f)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

g)

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

h)

El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Técnica;

i)

El Alto Comisionado para la Paz o el funcionario que haga sus veces;

j)

El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional;

k)

El Director General de la Dirección Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

l)

Los representantes de las demás entidades de la Rama Ejecutiva del poder público que tengan responsabilidades, oficinas o programas relacionados con los derechos humanos y, en especial con los derechos fundamentales, básicamente los derechos a la vida, la integridad personal y a la libertad.

Parágrafo 1

Al Consejo podrán asistir como invitados el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y otros funcionarios del Ministerio Público. También podrán ser invitados al Consejo representantes de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Parágrafo 2

A la Secretaría Técnica del Consejo le corresponderá convocar a las reuniones, preparar la agenda y el orden del día, llevar las actas y hacer el seguimiento de las decisiones que tome el Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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