Corresponde a la Subdirección de Presupuesto
Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;
Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad;
Velar porque la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sean acordes a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes;
Elaborar, conjuntamente con la Oficina de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto;
Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto;
Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;
Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO 5. Organos de Coordinación y Asesoría