Micelio

Artículo 46

Corresponde A La Subdirección De Presupuesto: A) Programar, Coordinar, Supervisar, Dirigir Y Evaluar Las Actividades De Contabilidad, Presupuesto Y Pagaduría; B) Presentar Informes A La Secretaría General Y A La Dirección Administrativa Y Financiera Sobre La Situación Presupuestal Y Contable De La Entidad; C) Velar Porque La Aplicación Financiera Y El Manejo Del Presupuesto Sean Acordes A Las Políticas Trazadas Por El Ministerio Y Las Normas Legales Vigentes; D) Elaborar, Conjuntamente Con La Oficina De Planeación, El Programa Anual De Caja Y Los Giros Mensuales De Tesorería, Sus Adiciones Y Traslados, Con Arreglo A Las Disposiciones Generales De La Ley De Presupuesto Y Del Decreto Anual De Liquidación Del Presupuesto; E) Llevar La Contabilidad Presupuestal, De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Al Respecto Imparta La Dirección General Del Presupuesto Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Con Las De Carácter Fiscal Que Determine La Contraloría General De La República; F) Expedir Los Certificados De Disponibilidad Presupuestal, Previamente A La Expedición De Los Actos Administrativos Que Afecten El Presupuesto; G) Vigilar El Manejo De Los Recursos Y Velar Por El Pago Oportuno De Las Obligaciones A Cargo Del Ministerio; H) Rendir Y Suministrar La Información Que Requiera La Dirección General De Presupuesto, Garantizando La Exactitud De Su Contenido; I) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas Y Que Correspondan A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Presupuesto

a)

Programar, coordinar, supervisar, dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagaduría;

b)

Presentar informes a la Secretaría General y a la Dirección Administrativa y Financiera sobre la situación presupuestal y contable de la entidad;

c)

Velar porque la aplicación financiera y el manejo del presupuesto sean acordes a las políticas trazadas por el Ministerio y las normas legales vigentes;

d)

Elaborar, conjuntamente con la Oficina de Planeación, el programa anual de caja y los giros mensuales de tesorería, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidación del presupuesto;

e)

Llevar la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y con las de carácter fiscal que determine la Contraloría General de la República;

f)

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la expedición de los actos administrativos que afecten el presupuesto;

g)

Vigilar el manejo de los recursos y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio;

h)

Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, garantizando la exactitud de su contenido;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO 5. Organos de Coordinación y Asesoría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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